Somos tu inmobiliaria de confianza. Conocemos a fondo el pulso del mercado inmobiliario en la Sierra Noroeste de Madrid; por eso te orientamos para que alquiles el inmueble que mejor encaje con tus necesidades y con tu presupuesto. Además, te acompañamos durante toda la tramitación de la operación y a lo largo de la estancia de tus nuevos huéspedes. Y si eres propietario, te ayudamos a escoger el perfil de inquilino ideal para evitar sorpresas desagradables.
Contrato por alquiler de vivienda habitual. Se arrienda la vivienda completa y su duración se extiende entre 6 meses y 5 años. Se rige por la LAU.
Contrato de alquiler de temporada. Se alquila el piso entero y su duración va desde 31 días hasta un máximo de 11 meses; no es renovable. Se rige por la LAU y por el Código Civil.
Contrato de alquiler turístico. Se arrienda el piso completo y su duración es inferior a 31 días; no es renovable. Está regulado por el consistorio de la localidad.
Contrato de alquiler con opción a compra. Similar al de vivienda habitual, pero incorporando la opción de compra.
Contrato de alquiler por habitaciones. Se alquilan las habitaciones, no las zonas comunes. No es renovable y se rige por el Código Civil.
En los arrendamientos de vivienda, la ley establece el pago de un mes de renta como fianza. En el caso de locales comerciales —es decir, arrendamientos para un uso distinto de vivienda— se deben abonar dos meses.
Propietario: asume el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad, el mantenimiento de la caldera, la instalación eléctrica, etc.
Inquilino: paga todo aquello que puede medirse con contadores individuales, como el agua, la luz, el teléfono, Internet, el gas, etc.
En los alquileres suele surgir la misma duda: quién debe pagar los arreglos de la vivienda, si inquilinos o propietarios. Sin embargo, la normativa aclara que las pequeñas reparaciones que «exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda» serán de cargo del arrendatario.
Recibos de sueldo. La mayoría del mercado inmobiliario exige que el inquilino acredite ingresos suficientes para afrontar el pago del alquiler. Si el inquilino no tiene recibo de sueldo, es habitual que inmobiliarias o locadores pidan que algún familiar (con ingresos registrados) firme el contrato.
Para demostrar que eres un inquilino solvente, puedes facilitar al propietario una copia de: contrato de trabajo, las tres últimas nóminas, la declaración de la Renta del año pasado, un certificado bancario, etc.
Según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la falta de pago de la renta es motivo de rescisión del contrato. Esto significa que, con solo un mes impagado, el propietario podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento y el inquilino deberá abandonar la vivienda.
Por lo general, la póliza de los seguros de arriendo cubre la evaluación del inquilino, el contrato de arrendamiento, la indemnización por incumplimiento de pago del inquilino por hasta 36 meses, y la asesoría y los gastos jurídicos si se inicia un proceso legal.